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º Campeones 2004 |
BASES DEL CONCURSO NACIONAL DE MARINERA
DE SU CREACION
Artículo 1: El Concurso Nacional de Marinera fue creado por el Club Libertad
en el mes de Noviembre de 1,960 teniendo como objetivos fundamentales la
difusión, promoción, cultivo, aprendizaje, enseñanza y desarrollo de la
marinera como expresión de los valores artísticos que emanan de los orígenes
y mestizaje racial del Perú.
Artículo 2: La marinera es el baile nacional del Perú. Trujillo es la
Capital Nacional de la Marinera.
Artículo 3: El Concurso Nacional de Marinera organizada por el Club Libertad
fue reconocido oficialmente como el único Concurso Nacional por el Congreso
de la República, a través de la ley Nº 24447 del 24 de Enero de 1986,
promulgada y publicada en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 4: Como entidad creadora y continuadora del Concurso Nacional de
marinera, el Club Libertad es el organizador del certamen pudiendo
establecer todos los mecanismos o sistemas organizativos destinados a
cumplir los fines que se señalan en el Art. 1ro del presente instrumento,
correspondiendo esa potestad a su Junta Directiva.
TITULO II DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5: Son fines intrínsicos del Concurso Nacional de Marinera los
siguientes:
a) Promover en todos los niveles y ámbitos la práctica y correcto
aprendizaje del baile de la marinera.
b) Preservar su identidad como expresión de nuestro mestizaje Nacional,
cuidando mantener su esencia y raíces.
c) Estimular una sana competencia que permita descubrir a los mejores
cultores del baile a fin de que sean reconocidos y premiados los mejores
esfuerzos aplicados al cumplimiento de los objetivos e ideales que motivaron
la creación del Concurso Nacional de Marinera.
TITULO III DE LOS PARTICIPANTES DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5: Son fines intrínsicos del Concurso Nacional de Marinera los
siguientes:
a) Promover en todos los niveles y ámbitos la práctica y correcto
aprendizaje del baile de la marinera. b) Preservar su identidad como
expresión de nuestro mestizaje Nacional, cuidando mantener su esencia y
raíces.
c) Estimular una sana competencia que permita descubrir a los mejores
cultores del baile a fin de que sean reconocidos y premiados los mejores
esfuerzos aplicados al cumplimiento de los objetivos e ideales que motivaron
la creación del Concurso Nacional de Marinera.
TITULO III DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 6: Pueden participar en el Concurso Nacional de Marinera
todas las personas que se identifiquen con los objetivos enunciados en las
presentes bases y que acepten los reglamentos que lo rigen. No esta
permitida la participación como concursantes de las ex - reinas del Concurso
Nacional de Marinera ni de los Campeones en una misma Categoría. Las
campeonas nacionales de cualquiera de las categorías no pueden ser elegidas
Reinas del Concurso. Los integrantes de la pareja Campeona, juntos o por
separado no podrán participar en la Categoría en la que entregan el Título.
Artículo 7: La Categoría Adultos es la más importante del Concurso y es la
que cierra el certamen erigiendo a los Campeones Nacionales de Marinera.
Artículo 8: El Club Libertad es quien elabora los reglamentos y requisitos
que rigen el Concurso.
TITULO IV DE LA INSCRIPCION
Artículo 9: Las inscripciones se efectuarán durante los días y horas
señalados en el cronograma elaborado por la institución organizadora del
Concurso Nacional de Marinera.
Artículo 10: Los documentos que se presenten serán auténticos. La
transgresión, falsía o adulteración de los documentos originará
inhabilitación perpetua para los mayores de edad y para los menores hasta
que alcancen su mayoría de edad.
Artículo 11: La inscripción es por parejas de distintos sexos. La
participación en la CATEGORIA INFANTES: Para los niños menores de 8 años.
CATEGORIA INFANTIL: Mayores de 8 años y menores de 12 años. CATEGORIA JUNIOR:
Mayores de 12 años y menores de 16 años.
CATEGORIA JUVENIL: Mayores de 16 años y menores de 20 años. CATEGORIA
ADULTOS: mayores de 20 y menores de 35 años. CATEGORIA SENIOR: Mayores de 35
años. Todas las edades serán consideradas al día anterior de la primera
eliminatoria del concurso. La falsificación y / o alteración de documentos,
para sorprender al Club organizador respecto a las edades de los
concursantes u otra mala información importante originarán una denuncia por
delito a la fe pública y el retiro de toda mención honorífica lograda con
este engaño, quedando el infractor separado de los concursos de por vida, de
acuerdo a lo señalado en artículo 10 de las presentes bases. Esta medida se
aplicará además en todos los concursos que son auspiciados por el Club. Las
parejas que participen en el Concurso Metropolitano Selectivo que organiza
el Club Libertad conservan su categoría para el Concurso Nacional. Se tendrá
en cuenta para este fin la fecha de inscripción para el Metropolitano. Las
inscripciones para el Metropolitano se abrirán 45 días antes de la
realización del Concurso Artículo 12: Los nombres y personas de las parejas
que han ocupado los tres (03) primeros lugares en cada una de las categorías
del Metropolitano no podrán ser modificados, en caso de hacerlo perderán su
clasificación para el nacional. Por consiguiente deberán participar desde
las eliminatorias en el evento de Trujillo. Artículo 13: Todos los
concursantes serán ordenados en categorías, las mismas que serán fijadas por
el reglamento que forma parte de estas bases.
TITULO V DE LA VESTIMENTA
Artículo 14: La vestimenta forma parte fundamental del esfuerzo peruanista
que se expresa en la marinera como baile Nacional del Perú. Por ello debe
reflejar auténticamente a la región que busca representar respetando su
autenticidad y tradición. Artículo 15: El Club Libertad difunde los trajes
típicos de la marinera a través de eventos paralelos al Concurso Nacional de
Marinera y exige a la vez de los concursantes el respeto a los valores e
ideales que se ha propuesto activar, defender y promover, usando vestimentas
auténticas.
TITULO VI DE LAS BANDAS Y ACOMPAÑAMIENTOS MUSICALES
Artículo 16: El Concurso Nacional de Marinera se desarrolla con la
participación de bandas típicas. Estas deben tener la calidad musical
interpretativa que requiere un evento de tal importancia y magnitud.
Artículo 17: El Directorio del Club Libertad con la participación del
Director de Marinera escoge las marineras que participan en las diferentes
etapas del Concurso.
Artículo 18: El Directorio del Club Libertad o Comité Organizador y el
Director de Marinera escogerán las marineras del concurso seleccionando las
mejores en base a su tradición, musicalidad y aceptación popular. Artículo
19: El Club Libertad estimula la creatividad de los compositores nacionales
impulsando la composición de nuevas marineras que enriquezcan el repertorio
nacional de marinera y promuevan la aparición de nuevos compositores.
TITULO VII DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES
Artículo 20: Los reclamos referidos a los participantes en el concurso
podrán ser presentados en cualquier momento antes de la etapa eliminatoria y
hasta 48 horas después de la etapa final, en la secretaría del Club
Organizador. Deberán estar debidamente sustentados y luego examinados por la
Comisión Organizadora del Concurso que emitirá su fallo, el cual tiene el
carácter de inapelable.
Artículo 21: Se pueden presentar tachas ante la Comisión Organizadora contra
los miembros del Jurado con sustentación probatoria bajo responsabilidad del
denunciante. Los fallos no podrán ser modificados, pero en caso de probarse
la tacha y que el origen de ésta sea doloso, el miembro del Jurado quedará
inhabilitado de por vida.
Articulo 22: Las parejas finalistas que en claro desacuerdo con el fallo del
jurado se ubiquen en el podium en un lugar que no les corresponde serán
automáticamente suspendidos por dos años para participar en el Concurso
Nacional.
Artículo 23: Las sanciones o inhabilitaciones que se desprenden de las
presentes bases y reglamentos son aplicadas por el Club Libertad y forman
parte de la estructura nacional e internacional del Concurso Nacional de
Marinera de Trujillo.
TITULO VIII DE LOS PREMIOS
Artículo 24: El Concurso Nacional de Marinera establece premios honoríficos
y premios pecuniarios. Los primeros los constituyen los Pañuelos de oro,
plata y bronce y la banda institucional. Los segundos, premios en dinero,
serán aportados por las empresas auspiciadoras cuya designación y monto son
señalados por la institución organizadora del certamen.
Artículo 25: El Club Libertad da a conocer el monto y distribución de los
premios por categorías diez días antes de la realización del concurso.
TITULO IX DEL JURADO Artículo 26: El Directorio del Club Libertad designará
el Jurado, el mismo que estará integrado por personas mayores de edad de
reconocida integridad moral, versadas y con pleno conocimiento de la
marinera, de sus orígenes, raíces culturales, evolución y desarrollo.
Artículo 27: Los miembros del jurado de la final del Concurso Nacional de
Marinera no pueden participar como tales en ningún otro concurso, salvo en
los que son auspiciados por el Club Libertad y con previo conocimiento de
éste. El no cumplimiento de este artículo conlleva la pérdida de la calidad
de Jurado Nacional del Concurso Nacional de Marinera.
TITULO X REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y CALIFICACIÓN
Artículo 28: Para la calificación el Jurado deberá tener en cuenta lo
dispuesto por el Título II que se refiere a los fines del concurso. Artículo
29: Parámetros de Calificación: Los Jurados en el proceso de calificación
tomarán en cuenta los siguientes aspectos puntuales: a) Aplomo, personalidad
y espontaneidad.
b) Gracia, entendida como garbo y donaire en la ejecución del baile.
c) Coordinación y comprensión no desprovista de naturalidad.
d) Zapateo, comprendido como el cenit del baile. Es el instante glorioso, la
alegría y la comunicatividad en la fiesta, exige elegancia, ritmo y
afiatamiento.
Artículo 30: La puntuación dentro de la calificación, se hará de la
siguiente manera: a) En las eliminatorias, de uno a cinco puntos ( 1 a 5 ).
b) En la semifinal, de tres a cinco puntos ( 3 a 5 ). c) En la final, se
designará con los términos: primer, segundo y tercer puesto. Artículo 31: En
los casos de empate en cualquiera de las etapas se recurrirá al puntaje
anterior obtenido el mismo día de la final, en caso de persistir se
recurrirá al de eliminatoria.
Artículo 32:El concurso se desarrollará con las siguientes fases:
a) En la fase eliminatoria local, participan las parejas locales inscritas
en las categorías infantes, infantiles, junior, juveniles, adultos y senior.
b) En la fase eliminatoria nacional participan todas las parejas inscritas
provenientes de todos los departamentos del país y del extranjero.
c) En la fase final intervendrán las parejas clasificadas en las
eliminatorias, semifinales y las parejas que hayan campeonado en los
concursos reconocidos por la entidad organizadora del Concurso Nacional de
Marinera, en cualquier parte del país y del extranjero.
Artículo 33: Las parejas que ocuparon el segundo y tercer lugar en la final
del concurso anterior, ingresan directamente a la fase final, siempre que
por su edad permanezcan en la misma categoría y siempre que sea la misma
pareja.
Artículo 34: La relación de marineras a interpretarse durante el concurso
deberá ser publicado con 48 horas de anticipación al inicio del mismo en la
Secretaría del Club.
Artículo 35: Las marineras a interpretarse en cada tanda serán escogidas por
sorteo. El Directorio designa a la persona que lo efectúa y comunica
públicamente a la Banda de músicos. Artículo 36: Una vez escogidas las tres
parejas finalistas del día domingo se bailaran las marineras que el
Directorio del Club Libertad elija.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37: El Club Libertad podrá tomar disposiciones en cuanto al
adecuado ambiente en que se realiza el concurso regulando la participación
de las barras, cuidando que no interfieran con el concurso mismo o alterando
el derecho del público.
Artículo 38: Todas las parejas que ocupen los tres primeros lugares en cada
categoría están comprometidas a efectuar, en el lugar que la entidad
organizadora del Concurso Nacional de Marinera determine, cuatro
presentaciones presentaciones sin remuneración alguna. Los viáticos serán
asumidos por la entidad organizadora
Artículo 39: Del cumplimiento del artículo anterior dependerá su
participación en la apertura de categoría durante el desarrollo del concurso
del año siguiente. Pudiendo ser reemplazada por la pareja que hubiera
ocupado el puesto inmediato.
Articulo 40: Los hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
de los directivos no pueden participar.
Artículo 41: Las participaciones públicas en todas las ciudades de los
campeones deben ser necesariamente autorizadas por el Club Libertad durante
el año en que ostentan su título. En base a este artículo, dependerá su
participación en la apertura de categoría durante el desarrollo del concurso
del año siguiente.
Artículo 42: Aquellos participantes que ocupen lugares secundarios en el
Concurso no podrán por su propia iniciativa confeccionarse Bandas o
distintivos relacionados al evento. Aquellos que así lo hicieran serán
automáticamente inhabilitados para participar en el Concurso Nacional y en
aquellos concursos que el Club Libertad auspicie.
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